Micelio

Artículo 22

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Un Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 1

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1988, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150.00) para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de ochenta mil cuatrocientos ($80.400.00) y sólo por el tiempo que devengue esta suma.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1988