A Partir Del 1° De Enero De 1988, Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Un Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 1
Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1988, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150.00) para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de ochenta mil cuatrocientos ($80.400.00) y sólo por el tiempo que devengue esta suma.
Parágrafo 1
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
Parágrafo 2
El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.