Micelio

Artículo 4

Para La Aplicación De Las Sanciones Previstas En El Presente Decreto Se Estará Al Procedimiento Establecido En El Título I, Capítulo 9° De La Ley 336 De 1996, Y De Él Conocerán En Primera Instancia Las Asesorías Regionales O Seccionales Del Ministerio De Transporte, Según El Caso, Y En Segunda Instancia, La Dirección General De Tránsito Y Transporte Terrestre Automotor De Este Ministerio

Decreto 651 de 1998 · por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se estará al procedimiento establecido en el Título I, Capítulo 9° de la Ley 336 de 1996, y de él conocerán en primera instancia las Asesorías Regionales o Seccionales del Ministerio de Transporte, según el caso, y en segunda instancia, la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de este Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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