Artículo primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 26 de junio de 1953, el Convenio Aéreo Colombio-español, suscrito en Madrid el 11 de diciembre de 1951, que a la letra dice: CONVENIO AEREO COLOMBO-ESPAÑOL El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno español, animados por el deseo de facilitar los transportes aéreos civiles que permitan estrechar mediante una comunicación rápida, los vínculos de amistad y las relaciones fraternas que unen a los pueblos español y colombiano, han resuelto firmar el presente Convenio:
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.