El Superintendente y los Superintendentes delegados no podrán, directamente ni por interpuesta persona, conservar o adquirir acciones en las Sociedades Anónimas mientras estén en ejercicio de su cargo, ni especular en forma alguna con las entidades que inspeccionan. La violación de este precepto será castigada con la destitución y con una multa hasta de cinco mil pesos ($ 5,000 ) que será impuesta por el Ministerio de Industrias .
Ley 58 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.