Micelio

Artículo 2.4.2.3.5

Acciones Revocatorias

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones revocatorias. Cuando los activos de la entidad intervenida sean insuficientes para pagar la totalidad de créditos reconocidos, podrá el Agente Especial ejercer acciones revocatorias de los siguientes actos realizados por la cooperativa o sus Administradores dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de la providencia que ordene la toma de posesión

a)

Los pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles a cargo de la cooperati­va intervenida.

b)

Los actos jurídicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de con­sanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los Directores, Administra­dores, asesores y Revisor Fiscal, o con algunos de sus consocios en sociedad dis­tinta de la anónima, o con sociedad colectiva, limitada, en comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios, o con asociados en entidad cooperativa.

c)

Las reformas estatutarias formalizadas, cuando con ellas se haya disminuido el capital de la cooperativa o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados.

d)

Las cauciones que haya constituido la cooperativa con posterioridad a la cesación en los pagos, cuando sea esta la causal de toma de posesión.

e)

Los demás actos de disposición o administración realizados en menoscabo de los acreedores, cuando el tercer beneficiario de dicho acto no haya actuado con buena fe exenta de culpa.

f)

Los actos a título gratuito.

Parágrafo

La acción a que se refiere este artículo la interpondrá el Agente Especial ante el juez civil del circuito del domicilio de la intervenida dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de expedición de la providencia que decretó la toma de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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