La presente Ley, no implica gastos ni inversiones directas, ya que, los distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios para atender los gastos que demanden el mejoramiento y conservación de los trayectos de vías que se nacionalizan.
Ley 101 de 1985 →Vigente
Artículo 3
Ley 101 de 1985 · por la cual se nacionalizan unas vías en los Departamentos del Cesar y del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.