Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Prensa tendrá las siguientes funciones:

a)

Coordinar las relaciones entre la Procuraduría y los medios de comunicación difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Procuraduría General;

b)

Asesorar al Procurador General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación;

c)

Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa;

d)

Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios;

e)

Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos;

f)

Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información;

) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

h)

Mantener al Procurador General informado acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente;

i)

Enviar diariamente a la Secretaría Privada las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;

j)

Remitir al Centro de Documentación de la Procuraduría General, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban formar parte del archivo de la entidad;

k)

Responder por el archivo de audio, video e impresos;

l)

Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990