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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1419 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 106. Del artículo 1582. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 3.000.00 Del.articulo 1592. Para jornales y gastos de la Sección de Caja do los Servicios Fluviales de Barranqui11a,. en el año 700.00 Del articulo 1594. Para material del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año 2,500.00 Del artículo 1598. Para jornales, material y gastos varios de sostenimiento de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año 1.784.40 Suman los contracréditos $ 7.984.40 Capítulo 106. Al artículo 1584. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 2.500.00 Al artículo 1586. Para material de las Intendencias: e inspecciones Fluviales, en el año 1.200.00 Al artículo 1593. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año 2.500.00 Al artículo 1596. Para sueldos del personal de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año 884.40 Al artículo 1597. Para sueldos de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año 900.00 Suman los créditos $ 7.984.40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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