Micelio

Artículo 78

La Policía Y Los Demás Funcionarios A Quienes La Ley Faculte Expresamente Para Allanar Domicilios O Sitios Cerrados Donde Se Ejerzan Actividades Privadas, Podrán Hacerlo, Pero Sólo A Virtud De Mandamiento Escrito De Autoridad Competente, Con Las Formalidades Legales Y Por Motivo Previamente Definido En La Ley

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La policía y los demás funcionarios a quienes la ley faculte expresamente para allanar domicilios o sitios cerrados donde se ejerzan actividades privadas, podrán hacerlo, pero sólo a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-024/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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