Previo acuerdo con el Ministerio de la Econom1a Nacional, el Instituto ejecutará obras de irrigación o desecación en terrenos baldíos. La ejecución de estas obras es título suficiente para que el Gobierno adjudique al Instituto estos terrenos baldíos y se haga el traslado de dominio. El Instituto parcelará estos terrenos siguiendo las instrucciones del Ministerio de la Economía Nacional, y venderá las parcelas a los colonos, teniendo en cuenta las siguientes normas:
El valor de las parcelas corresponderá al impuesto de valorización, de que trata el artículo 20 de esta Ley, más el valor respectivo de la parcelación;
Que los compradores puedan amortizar el valor de ellas por cuotas dentro de plazos prudenciales; y
Que a ninguna persona se le venda más de una parcela.
El Instituto dictará las medidas y fijará las condiciones para la venta de las parcelas en forma que se garantice el mejor aprovechamiento de la tierra. Pero si se le presenta el caso de que haya un número de aspirantes que reúna esas cond1ciones, mayor que el de parcelas disponibles, podrá apelar al sistema de sorteos.