Micelio

Artículo 13

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo acuerdo con el Ministerio de la Econom1a Nacional, el Instituto ejecutará obras de irrigación o desecación en terrenos baldíos. La ejecución de estas obras es título suficiente para que el Gobierno adjudique al Instituto estos terrenos baldíos y se haga el traslado de dominio. El Instituto parcelará estos terrenos siguiendo las instrucciones del Ministerio de la Economía Nacional, y venderá las parcelas a los colonos, teniendo en cuenta las siguientes normas:

a)

El valor de las parcelas corresponderá al impuesto de valorización, de que trata el artículo 20 de esta Ley, más el valor respectivo de la parcelación;

b)

Que los compradores puedan amortizar el valor de ellas por cuotas dentro de plazos prudenciales; y

c)

Que a ninguna persona se le venda más de una parcela.

Parágrafo

El Instituto dictará las medidas y fijará las condiciones para la venta de las parcelas en forma que se garantice el mejor aprovechamiento de la tierra. Pero si se le presenta el caso de que haya un número de aspirantes que reúna esas cond1ciones, mayor que el de parcelas disponibles, podrá apelar al sistema de sorteos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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