° De conformidad con el artículo 167 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la fijación o modificación de los derechos de matrícula, definidos en el artículo 165 del mismo Decreto, deberán ser autorizados por el ICFES. El ICFES podrá autorizar anualmente aumentos generales y porcentuales de los derechos de matrícula, con base en el estudio de costos de que trata el artículo 5. de este Decreto. Las instituciones que desen obtener autorización para incrementar los derechos de matrícula en una cuantía superior al porcentaje general autorizado por el ICFES, deberán formular la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que la justifiquen.
Decreto 2798 de 1980 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con El Artículo 167 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, La Fijación O Modificación De Los Derechos De Matrícula, Definidos En El Artículo 165 Del Mismo Decreto, Deberán Ser Autorizados Por El Icfes
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.