Las cuentas de cobro que se presenten con cargo al artículo 61, serán visadas por el señor Director Intendencial de Higiene.
Decreto 133 de 1940 →Vigente
Artículo 149
Las Cuentas De Cobro Que Se Presenten Con Cargo Al Artículo 61, Serán Visadas Por El Señor Director Intendencial De Higiene
Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.