Micelio

Artículo 71

El Servicio De Anestesiología Contara Con El Siguiente Personal

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de anestesiología contara con el siguiente personal. 1.°. Un médico jefe. 2.°. Especialistas. 3.°. Residentes 4.°. Auxiliares de anestesia9 Son funciones del jefe del servicio de anestesiología: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior; c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo; d) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio; e) asistir a las reuniones científicas del servicio; f) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día; g) representar al servicio con las circunstancias que lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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