De las reuniones . Iniciado el proceso de concertación, las asociaciones y organizaciones de usuarios, deberán manifestar por escrito a la sociedad de gestión colectiva concernida, su interés en llevar a cabo una reunión preparatoria entre los representantes de ambas partes a fin de acordar la fecha y el lugar de la primera reunión formal, así como el nombre de las personas que intervendrán por cada parte durante todo el proceso. En la primera reunión, los asistentes designarán, entre los representantes de la sociedad de gestión colectiva, a un secretario para todo el proceso.
Decreto 1721 de 2002 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.