Los servicios se facturaran y cobraran a los usuarios, así
Al agente marítimo o fluvial
Los servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones, comprendidas en el artículo 1 del presente estatuto, dentro de la zona portuaria.
Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a.
Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. b.
Los servicios a la carga contemplados en el artículo 3, del presente estatuto para: - Cargamentos en tránsito internacional. - Transito nacional. - Transitorios.
Los servicios varios comprendidos en el artículo 4 del presente estatuto, que el Agente Marítimo o Fluvial solicite.
Al propietario de la carga o a su representante
Los servicios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje y fluvial, contemplados en el artículo 3 del presente estatuto.
Los servicios varios contemplados en el artículo 4 del presente estatuto, que el propietario de los cargamentos o su representante solicite.
Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a., para embarcaciones de fletamento temporal o charters, cuando el cargamento transportado por la embarcación venga bajo esta modalidad.
Los "Servicios varios" y los no contemplados en los numerales anteriores, a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante. CAPITULO V Conceptos básicos para la liquidación.