Micelio

Artículo 10

Los Servicios Se Facturaran Y Cobraran A Los Usuarios, Así: 1

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios se facturaran y cobraran a los usuarios, así

1.

Al agente marítimo o fluvial

a)

Los servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones, comprendidas en el artículo 1 del presente estatuto, dentro de la zona portuaria.

b)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a.

c)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. b.

d)

Los servicios a la carga contemplados en el artículo 3, del presente estatuto para: - Cargamentos en tránsito internacional. - Transito nacional. - Transitorios.

e)

Los servicios varios comprendidos en el artículo 4 del presente estatuto, que el Agente Marítimo o Fluvial solicite.

2.

Al propietario de la carga o a su representante

a)

Los servicios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje y fluvial, contemplados en el artículo 3 del presente estatuto.

b)

Los servicios varios contemplados en el artículo 4 del presente estatuto, que el propietario de los cargamentos o su representante solicite.

c)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a., para embarcaciones de fletamento temporal o charters, cuando el cargamento transportado por la embarcación venga bajo esta modalidad.

3.

Los "Servicios varios" y los no contemplados en los numerales anteriores, a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante. CAPITULO V Conceptos básicos para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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