Micelio

Artículo 2

El Comité Asesor A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Integrado Por: A) El Viceministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; B) El Superintendente De Industria Y Comercio; C) Un Delegado Del Departamento Nacional De Planeación, Designado Por El Jefe Del Departamento; D) Un Delegado Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Designado Por El Director Del Instituto, Y E) Un Delegado Del Instituto De Fomento Industrial, Designado Por El Gerente Del Instituto

Decreto 586 de 1987 · por el cual se crea el Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Asesor a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por

a)

El Viceministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Superintendente de Industria y Comercio;

c)

Un delegado del Departamento Nacional de Planeación, designado por el Jefe del Departamento;

d)

Un delegado del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, designado por el Director del Instituto, y

e)

Un delegado del Instituto de Fomento Industrial, designado por el Gerente del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1987