Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Una Mecanógrafa 180.00 Dos Inspectores de Trabajo, cada uno 250.00 Caja y Contabilidad: Un Cajero Contador Pagador 450.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmaceuta Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1576 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1576 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.