Micelio

Artículo 6

Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fundamentación curricular. De acuerdo con su enfoque, la especialización debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica del área del conocimiento y hacer explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral de abordaje del proceso salud-enfermedad, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias cognitivas, prácticas, éticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y que permita

a)

Formar especialistas con capacidades y competencias para realizar acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b)

Desarrollar sólidas bases psicológicas, humanísticas y bioéticas, necesarias para un ejercicio profesional responsable, dentro del marco médico-legal y administrativo;

c)

Adquirir conocimientos y competencias que lo capaciten para el trabajo interdisciplinario y transdiciplinario e interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con los requerimientos del mundo contemporáneo en el manejo de las patologías de alta complejidad;

d)

Formar en conocimientos y actitudes para la investigación, docencia, educación continuada y autodesarrollo o autonomía de la formación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1665 de 2002