Modifíquese el artículo 1.2.4.72. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: “ Artículo 1.2.4.72. Autorización oferta simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local. Las entidades constituidas en Colombia que estén habilitadas para ser emisores de valores, podrán ofrecerlos de forma simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo que se refiere a la oferta local. En el caso de oferta simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se requerirá que la sociedad emisora tenga sus acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. Para efectos de conceder la autorización, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aceptar las prácticas internacionales que faciliten la colocación de los títulos, incluyendo el proceso de formación de precios y el plazo de la oferta. El proceso de formación de precios se entenderá como un procedimiento reconocido técnicamente para los efectos previstos en el literal d) del artículo 41 de la Ley 964 de 2005 y se podrá adelantar de manera exclusiva en aquella jurisdicción en la cual se vaya a ofrecer la mayor parte de los valores”.
Decreto 2177 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 1
Decreto 2177 de 2007 · por el cual se regula la oferta de valores en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.