º. El presente decreto señala las orientaciones, los criterios y las reglas generales para la organización y el desarrollo de programas académicos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la formación y el mejoramiento profesional de los educadores, para prestar el servicio en los distintos niveles y ciclos de la educación formal, en la educación no formal y de la educación informal, incluidas las distintas modalidades de atención educativa a poblaciones. Igualmente establece las condiciones que deben reunir estos programas para ser tenidos en cuenta como requisito exigido a los educadores para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y el Estatuto Docente. La formación de educadores para el servicio público de la educación superior, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.
Artículo 1
El Presente Decreto Señala Las Orientaciones, Los Criterios Y Las Reglas Generales Para La Organización Y El Desarrollo De Programas Académicos Y De Perfeccionamiento Que Tengan Por Finalidad La Formación Y El Mejoramiento Profesional De Los Educadores, Para Prestar El Servicio En Los Distintos Niveles Y Ciclos De La Educación Formal, En La Educación No Formal Y De La Educación Informal, Incluidas Las Distintas Modalidades De Atención Educativa A Poblaciones
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.