Art. 20. Todas las operaciones reglamentadas por el sistema de Aduanas se podrán ejecutar en los puertos francos con absoluta libertad, esceptuando tan solo las que están espresamente prohibidas por los artículos 39 i 40.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.