Modificación . Modifíquese el
del artículo 46 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedará así:
Las medidas de protección implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendrán hasta por seis (6) meses después del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a su cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoración del riesgo individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendrán por un año, prorrogable por un periodo igual previa valoración del riesgo individual. En los demás casos de personas protegidas en razón del cargo, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición. En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de revaluación para determinar la continuidad de las medidas.