Micelio

Artículo 10

Modificación

Decreto 1225 de 2012 · por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación . Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 46 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1

Las medidas de protección implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendrán hasta por seis (6) meses después del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a su cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoración del riesgo individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendrán por un año, prorrogable por un periodo igual previa valoración del riesgo individual. En los demás casos de personas protegidas en razón del cargo, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición. En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de revaluación para determinar la continuidad de las medidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 2012