Micelio

Artículo 338

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en presencia de varias persona impute a otro un hecho preciso que lo exponga al desprecio o animadversión públicos, o que pueda afectar su honor o reputación, será castigado con reclusión de dos a veinte meses, y multa de diez a trescientos pesos.

Si el delito se comete en acto público o en escrito, o dibujos divulgados o expuestos en público, o por otro medio cualquiera de publicidad, la pena será de reclusión por ocho a cuarenta meses, y multa de ciento a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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