Fuga de animales. Cuando se produzca la fuga de uno o más animales del circo, el propietario, administrador o el personal dependiente del circo deberán denunciar el hecho inmediatamente ante la entidad administradora del recurso, indicando las características del animal y colaborar en las actividades necesarias para su captura.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 194).