Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:
Beneficiarios o afiliados
Ambulancias
Patrimonio en smmlv
Menos de 5.000
2
2.000
Más de 5.000 y hasta 15.000
3
3.000
Más de 15.000 y hasta 25.000
4
3.500
Más de 25.000 y hasta 50.000
5
4.000
Más de 50.000 y hasta 100.000
7
5.000
Más de 100.000 y hasta 170.000
9
5.500
Más de 170.000 y hasta 250.000
10
6.000
Más de 250.000
11 e incorporar 2 más por
cada 80.000 afiliados
+ 1.000 por
cada 80.000 afiliados
(Artículo 1° del Decreto 308 de 2004)