Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.8

Desarrollo De La Atención

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.

Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:

Beneficiarios o afiliados

Ambulancias

Patrimonio en smmlv

Menos de 5.000

2

2.000

Más de 5.000 y hasta 15.000

3

3.000

Más de 15.000 y hasta 25.000

4

3.500

Más de 25.000 y hasta 50.000

5

4.000

Más de 50.000 y hasta 100.000

7

5.000

Más de 100.000 y hasta 170.000

9

5.500

Más de 170.000 y hasta 250.000

10

6.000

Más de 250.000

11 e incorporar 2 más por

cada 80.000 afiliados

+ 1.000 por

cada 80.000 afiliados

(Artículo 1° del Decreto 308 de 2004)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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