Artículo veintiuno. El Jefe de la Sección de Justicia de las Gobernaciones de los Departamentos será escogido por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, de una lista de cinco nombres que le presente el Gobernador del Departamento. Para ser Jefe de la Sección de Justicia Departamental se requiere ser abogado titulado y, además, haber desempeñado el cargo de Juez de Circuito o del Trabajo, o cualquier otro cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público de igual o superior categoría, durante un lapso mínimo de dos (2) años, o haber ejercido la profesión de abogado con notorio buen crédito durante el lapso de cuatro (4) años.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.