Ley 36 de 1939 · Por la cual se reglamenta el comercio de las drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destinase la suna de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se incluirán en los Presupuestos del las próximas vigencias.
El producto que se obtenga de la venta en el país de estas drogas, pagando su costo, se destinará para la represión del tráfico ilícito y asistencia de la toxicomanía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.