º . Administración. El Fondo Económico de Modernización de fronteras, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá delegar en el Consejero Presidencial de Fronteras la competencia para celebrar contratos y la ordenación del gasto, de acuerdo con la normatividad vigente.
Decreto 1816 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1816 de 1996 · por medio del cual se establece el Fondo Económico para la modernización de las Zonas de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.