Las Entidades Y Personas Que Se Encuentren En Alguno De Los Supuestos Contemplados Por Los Literales A) Y B) Del Artículo Anterior, Podrán Hacer Su Solicitud A La Entidad Financiera Del Caso, Y En El Evento De Resultar Favorecidos Con El Crédito De Fomento Solicitado, Éste Último Sólo Se Les Podrá Otorgar Una Vez El Ministerio De Minas Y Energía Les Conceda El Derecho Minero Solicitado O Suscriban Con Carbones De Colombia S
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las entidades y personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados por los literales a) y b) del artículo anterior, podrán hacer su solicitud a la entidad financiera del caso, y en el evento de resultar favorecidos con el crédito de fomento solicitado, éste último sólo se les podrá otorgar una vez el Ministerio de Minas y Energía les conceda el derecho minero solicitado o suscriban con Carbones de Colombia S. A. -CARBOCOL- el correspondiente contrato de explotación.
Parágrafo
Queda entendido que aquellas entidades y personas que se encuentren en los supuestos contemplados por los literales c) y d) del mismo artículo no estarán sujetos a la condición anterior al momento de resultar favorecidos con un crédito de fomento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.