Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega . En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en la resolución de donación, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar por escrito al Subdirector de Gestión Comercial de la entidad, o quien haga sus veces, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente. En este evento, el Subdirector de Gestión Comercial deberá proceder a modificar o a revocar el acto administrativo mediante el cual se realizó la donación. Lo anterior siempre y cuando la inconsistencia esté referida a la cantidad o al peso de la mercancía, y no a su calidad u otros aspectos que la individualicen, como cuando la variación implica que se trata de mercancía diferente a la inicialmente ingresada al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia o que le falta alguna pieza o elemento, eventos en los cuales no podrá ser entregada. En los casos de faltantes el Director Seccional respectivo deberá adelantar el procedimiento previsto en el reglamento, para faltantes de mercancías. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, reglamentará los requisitos de la solicitud de donación y de su aceptación.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 648
Inconsistencias Advertidas En La Diligencia De Entrega
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.