Micelio

Artículo 13

Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 102 del Decreto 2666 del 1984, quedará así; "Artículo 102. Tratamiento de los desperdicios. Los residuos y desperdicios que resulten de los procesos industriales podrán venderse al exterior, destinarse para consumo en el resto del territorio aduanero, previa obtención de la licencia o registro respectivo, o abandonarse a favor de la Nación. Si los residuos o desperdicios no tienen valor comercial, la zona franca y el administrador de la aduana autorizarán su destrucción o su libre circulación a petición y a costa del interesado. El respectivo Administrador, mediante resolución motivada determinará los casos en que los residuos o desperdicios carecen del valor comercial" .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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