Las notas débito y notas crédito correspondientes a la factura electrónica sin validación previa expedidas de conformidad con el Decreto 2242 del año 2015 compilado en los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que se elaboren con posteridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán transmitir electrónicamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto se establezcan en el “Anexo Técnico de facturación electrónica con validación previa”.
Resolucion 42 de 2020 →Vigente
Artículo 84
Notas Débito Y Notas Crédito Correspondientes A La Factura Electrónica Sin Validación Previa
Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.