Art. 3.º También tendrá derecho el Presidente de intervenir, cuando lo crea necesario, en las elecciones que las Juntas generales de accionistas, o las directivas, o las que hagan sus veces, tengan que verificar conforme a los respectivos estatutos; esta intervención se extiende a que el gobierno pueda aprobar o desaprobar los nombramientos hechos por tales Juntas o Asambleas generales para los principales puestos de la empresa respectiva. Casos de improbación, el nombrado no podrá entrar a desempeñar el puesto para que ha sido nombrado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.