º . El régimen pensional aplicable a los Procuradores Delegados que al momento de adquirir estos derechos se encuentren ejerciendo el cargo ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, será el mismo que corresponda a los magistrados o consejeros de estas corporaciones. El régimen pensional de que trata el inciso anterior es incompatible con cualquier otro régimen, sea en forma total o parcial.
Decreto 1420 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1420 de 1994 · por el cual se adiciona al régimen pensional para los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.