Créase el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria como órgano del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá;
El Director o Gerente de cada uno de los siguientes organismos:
Banco Ganadero.
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Federación Nacional de Cafeteros.
Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables. INDERENA.
Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario. IDEMA.
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
Un representante del Departamento Nacional de Planeación.
Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos.
Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
Un miembro que escogerá el Gobierno de las listas presentadas por otras organizaciones campesinas.
Dos representantes elegidos por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones:
Federación Nacional de Algodoneros.
Federación Nacional de Arroceros.
Asociación Nacional de Cultivadores de Caña.
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales. Federación Nacional de Cacaoteros.
Asociación Nacional de Productores de Leche y las demás que se organicen en condiciones estatutarias y de funcionamiento aceptables por el Ministerio de Agricultura.
La Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario actuará como Secretaría Técnica del Consejo Asesor. Las funciones de dicho Consejo serán, además de las que aparecen en el articulado de esta Ley, las que otras normas o estatutos determinen.