La Junta Directiva de que habla el artículo 39 del presente Decreto se reunirá en el local donde fuere citada, en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias, tantas veces cuantas fueren necesarias, a juicio de la misma Junta o del Gerente. A tales sesiones concurrirán con voz pero sin voto el Gerente, el Subgerente y el Auditor y los demás empleados o personas que sean citados por la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario de la Caja. Constituye quorum en esta Junta Directiva la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 40
La Junta Directiva De Que Habla El Artículo 39 Del Presente Decreto Se Reunirá En El Local Donde Fuere Citada, En Sesiones Ordinarias, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y En Extraordinarias, Tantas Veces Cuantas Fueren Necesarias, A Juicio De La Misma Junta O Del Gerente
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.