º . En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para el estudio y redacción del proyecto de Estatuto para preservar la identidad cultural del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, serán invitados permanentes cinco (5) representantes de la comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; cuatro (4) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia.
Decreto 2548 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2548 de 1999 · por medio del cual se crea una Comisión para revisar las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.