Micelio

Artículo 1

O

Decreto 42 de 1936 · Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la efectividad de una reserva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Los terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas a que se refieren los artículos 15 de la Ley 5 o de 1930 y 10 de la Ley 52 de 1931, que no estén en la actualidad cultivados y ocupados, sólo podrán serlo en extensiones no mayores de cincuenta (50) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 42 de 1936