Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Superintendente de Industria y Comercio.
Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.