Micelio

Artículo 1

Decreto 3168 De 1983

Decreto 3468 de 1982 · Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Comsumidor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Agricultura o su delegado.

c)

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

e)

El Superintendente de Industria y Comercio.

f)

Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Parágrafo

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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