Micelio

Artículo 45

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión:

a)

Atender y tramitar ante Inravisión las quejas y reclamos de televidentes en materia de contenido de la programación y publicidad, directamente o a través de comités, integrados por sus miembros designados para el efecto, y remitir las conclusiones y recomendaciones al Presidente del Consejo Nacional de Televisión y al Director de la Entidad.

b)

Adelantar a través de uno o varios miembros de la Comisión designados para el efecto, las investigaciones a que hubiere lugar por infracción o desconocimiento de los derechos de información, réplica, o de las normas sobre uso de espacios de televisión por parte de los candidatos a la Presidencia de la República, de que trata el literal ll) del artículo 13 de la presente Ley.

La Comisión desarrollará esta función en procura de que las informaciones que se transmitan a través de los servicios de televisión sean veraces, oportunas, completas y sin distorsión y velará porque se produzcan en debida forma las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar las informaciones injuriosas, calumniosas o inexactas.

c)

Sugerir y velar para que Inravisión realice periódicamente investigaciones y sondeos de opinión, con el fin de conocer permanentemente el criterio y las expectativas de la comunidad televidente.

d)

Designar Veedores Regionales de la Televisión, que informen al Presidente del Consejo Nacional de Televisión y al Director de la entidad, sobre el cubrimiento y calidad de la señal de televisión y las inquietudes regionales sobre el medio.

e)

Designar dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, en el Consejo Nacional de Televisión.

f)

Darse su propio reglamento, que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Televisión.

g)

Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el literal t) del artículo 13 de la presente Ley y adelantar las investigaciones correspondientes para que el Consejo Nacional de Televisión y el Director de Inravisión impongan las sanciones a que hubiere lugar por la infracción de dicha norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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