° . Las inscripciones de los vehículos de servicio público o las modificaciones a éstas, deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, a través de sus oficinas Regionales y Seccionales, quien será el encargado de establecer el procedimiento para tal efecto y única entidad competente para certificar sobre estas situaciones. TITULO VII Tarjetas de operación.
Decreto 1515 de 1992 →Vigente
Artículo 30
°
Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.