ARTICULO 3° El artículo 4 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Las obligaciones de pagar los derechos de importación o exportación son de carácter personal, a cargo del declarante y a favor de la Nación. El declarante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración al tenor de lo dispuesto en las normas que establecen responsabilidades y obligaciones de los sujetos procesales. El intermediario aduanero responderá subsidiariamente por la obligación de pagos que trata este artículo cuando haya recibido del importador la provisión de fondos correspondientes. El Administrador de Aduana que elabore y firme una declaración de oficio conforme al literal b) del artículo siguiente, señalará al responsable del pago, según el caso, conforme a las normas vigentes, indicándolo en la declaración como consignatario. En todo caso, la Nación podrá exigir el pago al consignatario o propietario de las mercancías solicitadas a despacho o ejercer su derecho real de prenda sobre las mismas”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 4 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “las Obligaciones De Pagar Los Derechos De Importación O Exportación Son De Carácter Personal, A Cargo Del Declarante Y A Favor De La Nación
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.