Micelio

Artículo 100

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 100. La responsabilidad civil de los funcionarios que pongan en posesión á los empleados de manejo sin exigirles la fianza debida para responder al Tesoro nacional por las pérdidas que dicha omisión ocasione, se declararán por la Oficina de Cuentas, oyendo a los expresados empleados a quienes se les notificarán las glosas que se hubieren hecho al responsable principal, siguiendo un juicio de cuentas igual al que se siga con éste. Dicha responsabilidad es solidaria, y el juicio puede seguirse junto con el del principal y declararse en un solo auto la responsabilidad. Respecto de los Ministros del Despacho, se observará la tramitación dispuesta en el artículo 29.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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