Micelio

Artículo 1

Campo De Aplicación

Decreto 1837 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a las pensiones de vejez o jubilación de los periodistas afiliados al Sistema General de Pensiones, que al momento de entrar en vigencia el Decreto 1281 de 1994 tenían 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 años o más de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, y que hayan obtenido su tarjeta profesional de conformidad con la Ley 51 de 1975 y el Decreto 733 de 1976. Para los efectos de este Decreto, se entiende por periodista con tarjeta profesional vigente, al afiliado que en forma habitual y remunerada en un medio de comunicación social, se dedica al ejercicio de labores intelectuales tales como las de director, subdirector, editor, asistente de los anteriores que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; jefe, subjefe, o coordinador de información de redacción; jefe, subjefe, o asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y caricaturista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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