Micelio

Artículo 3

Patrimonio

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará integrado por la suma de los patrimonios de los antiguos Institutos, y por los nuevos aportes, apropiaciones y recursos que obtenga la Corporación. Este patrimonio estará representado en títulos nominativos, no negociables, que se expedirán a favor de los beneficiarios.

Parágrafo 1

Las acciones expedidas por los Institutos que fueron incorporados, serán reemplazadas por títulos de la Corporación.

Parágrafo 2

Los títulos llevaran las firmas autógrafas del Gerente General de la Corporación, del Secretario General y del Auditor.

Parágrafo 3

En caso de pérdida, extravió, hurto o robo de un titulo, la Junta Directiva podrá ordenar la expedición de un duplicado. CAPITULO II Objeto de la Corporación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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