Al crearse nuevas guarniciones de Policia se designara el empleado que deba verificarles el pago. Artículo 6.° La Policía Nacional remunerará con un sobresueldo mensual de $ 10 oro el trabajo que se les impone por este servicio a los administradores apuntados para lo cual pasaran a la dirección General mensualmente las cuentas de cobro visadas por la primera autoridad política del lugar.
Decreto 794 de 1913 →Vigente
Artículo 6
La Policía Nacional Remunerará Con Un Sobresueldo Mensual De $ 10 Oro El Trabajo Que Se Les Impone Por Este Servicio A Los Administradores Apuntados Para Lo Cual Pasaran A La Dirección General Mensualmente Las Cuentas De Cobro Visadas Por La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 794 de 1913 · Por el cual se deroga el marcado con el número 730 de 1913, se crea un empleo y se fijan unos sobresueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.