º El permiso de, que trata el presente Decreto, se podrá conceder cada cuatro (4) meses durante el primer año, en el que se hubiese hecho acreedor al beneficio concedido; cada tres (3) meses durante el segundo y cada mes durante los años siguientes, hasta cuando obtenga la libertad.
Decreto 815 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º El Permiso De, Que Trata El Presente Decreto, Se Podrá Conceder Cada Cuatro (4) Meses Durante El Primer Año, En El Que Se Hubiese Hecho Acreedor Al Beneficio Concedido; Cada Tres (3) Meses Durante El Segundo Y Cada Mes Durante Los Años Siguientes, Hasta Cuando Obtenga La Libertad
Decreto 815 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal k) del artículo 42 del Decreto 1817 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.