Certificados de Propiedad. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente Sección deseen operar con medios caninos, deberán acreditar al momento de solicitar su aprobación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a diez (10) perros adiestrados de las razas autorizadas por esta entidad.
Mediante acto administrativo expedido por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se determinarán las razas de caninos y condiciones para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como el uso de bozal cuando las circunstancias lo requieran.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 20)