º. Funciones. Corresponde al Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de la política del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios de participación contemplados en la ley 397 de 1997 y con el propósito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en todos los niveles territoriales. Además de las funciones generales dispuestas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, compete al Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones específicas dispuestas en la ley 397 de 1997.
Decreto 1126 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.