Los Oficiales que durante la vigencia de la Ley 75 de 1925 hayan sido o sean destacados por el Gobierno en comisión como Comandantes de barco o de tropas en la flotilla de correos, como Jefes de trabajos de colonización o a la dirección de cuerpos armados, aunque éstos no dependan directamente del Ministerio de Guerra, para los efectos de la Ley deberán pagar a la Caja de Sueldos de Retiro, durante el tiempo de la comisión, la cuota del tres por ciento mensual del sueldo correspondiente a su grado, para cuyo efecto el respectivo Pagador hará el descuento ordena-dé por el artículo 7 de la precitada Ley.
Artículo 4
Los Oficiales Que Durante La Vigencia De La Ley 75 De 1925 Hayan Sido O Sean Destacados Por El Gobierno En Comisión Como Comandantes De Barco O De Tropas En La Flotilla De Correos, Como Jefes De Trabajos De Colonización O A La Dirección De Cuerpos Armados, Aunque Éstos No Dependan Directamente Del Ministerio De Guerra, Para Los Efectos De La Ley Deberán Pagar A La Caja De Sueldos De Retiro, Durante El Tiempo De La Comisión, La Cuota Del Tres Por Ciento Mensual Del Sueldo Correspondiente A Su Grado, Para Cuyo Efecto El Respectivo Pagador Hará El Descuento Ordena-Dé Por El Artículo 7 De La Precitada Ley
Decreto 808 de 1929 · Por el cual se reforma el marcado con el número 493 de 1928 (17 de marzo), relativo a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.